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Mensajes del libro «Estudio-Vida de Levítico»
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Mensaje 57

EL AÑO SABÁTICO Y EL JUBILEO

(2)

  Lectura bíblica: Lv. 25:23-34

  Hay ciertas palabras cruciales que describen el jubileo. Algunas de estas palabras son: dar gritos, libertad o liberación, posesión y familia. El jubileo es un tiempo de dar gritos. Es también un tiempo en que somos liberados, emancipados, de la esclavitud y del cautiverio. Habíamos perdido nuestra posesión divina, pero ésta nos ha sido devuelta en el jubileo neotestamentario para nuestro disfrute. En el jubileo también volvemos a nuestra familia. Si consideramos todos estos asuntos en conjunto, tendremos un entendimiento completo de lo que es el jubileo. Nos encontrábamos en esclavitud y cautiverio pero fuimos liberados, de modo que volvimos otra vez a nuestra posesión para disfrutarla y a nuestra familia para tener una verdadera comunión en la gracia de Dios.

  El año del jubileo era también un año sabático. Por esta razón, el primer asunto que se nos revela en Levítico 25 es el año sabático. El jubileo caía en el octavo año sabático, un año sabático de completo reposo, liberación y disfrute. En este año de jubileo, todas las posesiones divinas fueron nuevamente repartidas de forma equitativa, conforme a la economía de Dios. El producto de la tierra era gratuito y podía ser consumido en común no sólo por los hombres, sino también por los animales.

H. No se vende a perpetuidad la tierra poseída por los hijos de Israel, porque es de Dios

  “La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra Mía es, pues vosotros sois para conmigo extranjeros y peregrinos” (v. 23). Esto significa que nuestra posesión divina le pertenece a Dios, y no podemos perderla para siempre, aun cuando seamos derrotados o caigamos. Ella está resguardada por la gracia de Dios.

  En el Nuevo Testamento hay mucha enseñanza con respecto a la recompensa del reino y el castigo del reino. Es posible ser derrotados, incluso al punto de tener que ser disciplinados durante el milenio, pero no es posible perder permanentemente nuestro derecho de propiedad espiritual sobre nuestra posesión divina. Después del milenio, a los creyentes que fueron disciplinados se les devolverá la posesión divina a la que tienen derecho, especialmente en el cielo nuevo y la tierra nueva, a fin de que disfruten de la bendición que es la Nueva Jerusalén. Es en virtud de la gracia de Dios que nos será devuelta nuestra posesión divina por la eternidad.

I. Lo tocante a la redención de la tierra que fue vendida

  Levítico 25:24-28 habla sobre la redención de la tierra que había sido vendida. Este relato es muy significativo y al mismo tiempo es bastante complejo, por lo cual debemos estudiarlo detenidamente.

1. Recuperar el disfrute de nuestra posesión divina

  Aunque es posible debilitarnos y descarriarnos y, por ende, perder nuestro disfrute de la posesión divina, con todo, es posible recuperarlo. Tal vez perdamos este disfrute por algún tiempo, pero al final nos será devuelto.

2. Los hijos de Israel recuperan lo que habían perdido

  Aunque los hijos de Israel a través de todas las generaciones han perdido todo lo que recibieron de Dios, lo recuperarán cuando el Señor regrese. Cuando el Señor vuelva por segunda vez, los israelitas volverán a poseer la porción que les fue asignada por Dios.

3. Si un israelita empobrece y vende algo de su posesión, entonces su redentor, su pariente más cercano, ha de venir y redimirá lo que su hermano vendió

  “En toda la tierra de vuestra posesión proveeréis para la redención de la tierra. Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su redentor, su pariente más cercano, vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido” (vs. 24-25). Esto significa que empobrecimos y vendimos nuestra posesión, y que el Señor Jesús, nuestro pariente más cercano, ha venido como nuestro Redentor a fin de redimir para nosotros aquello que vendimos.

  En Adán lo vendimos todo; pero el Señor Jesús es nuestro pariente, nuestro Redentor, y Él lo redimió todo a nuestro favor. Esto está ejemplificado en el libro de Rut, donde vemos que Rut fue redimida por su pariente Booz. En el libro de Rut, por tanto, encontramos un relato completo del jubileo.

4. Si un hombre no tiene quien redima su posesión, pero obtiene los medios y descubre que es suficiente para redimirla, puede redimirla por sí mismo

  “Si un hombre no tiene quien redima su posesión, pero obtiene los medios y descubre que es suficiente para redimirla, cuente entonces los años desde que vendió y devuelva el resto al hombre a quien la vendió, y volverá a su posesión” (vs. 26-27). Esto significa que los hijos de Israel, al no reconocer al Señor Jesús como su pariente más cercano, se han puesto en la posición de tener que asumir la responsabilidad por su redención en cuanto puedan hacerlo. Sin embargo, hasta hoy ellos no han podido hacerlo y, en realidad, jamás podrán hacerlo. Cuando el Señor Jesús retorne, le reconocerán como su pariente y, entonces, ellos serán redimidos por Él.

5. Si él no halla lo suficiente para recobrarla por sí mismo, quedará en mano del que lo compró hasta el año del jubileo, en el cual él volverá a su posesión

  “Pero si él no halla lo suficiente para recobrarla por sí mismo, lo que vendió quedará en mano del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá de su poder, y él volverá a su posesión” (v. 28). Esto significa que nos era imposible redimir lo que perdimos hasta que vino el jubileo del Nuevo Testamento, cuando todo lo que perdimos nos es entregado en posesión.

  En estos versículos vemos que había tres maneras en las que un israelita podía recobrar su posesión perdida. Primero, podía redimírsela su pariente más cercano. Esto es un asunto de gracia. Segundo, si contaba con los medios, él mismo podía redimirla. Tercero, si no tenía un pariente que se la redimiera, y si no podía redimirla por sus propios medios, podía esperar hasta que llegara el año del jubileo, cuando la posesión vendida le sería devuelta espontáneamente. Esto también es un asunto de gracia. El jubileo, por tanto, constituye un tipo muy claro de la gracia de Dios.

J. Lo tocante a la redención de una casa que había sido vendida

  Levítico 25:29-34 habla de la redención de una casa que había sido vendida.

1. Si un israelita vende una vivienda en ciudad amurallada, puede redimirla hasta el término de un año desde la venta, pero después de un año, pierde ese derecho y la casa no le será entregada, ni siquiera en el jubileo

  “Si alguien vende una vivienda en ciudad amurallada, podrá redimirla hasta el término de un año desde la venta; por un año completo tendrá el derecho de redención. Pero si no es redimida dentro del término de un año completo, la casa que está en la ciudad amurallada quedará en perpetuidad en poder de aquel que la compró por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo” (vs. 29-30). Esto significa que un creyente que haya perdido el disfrute de la vida de iglesia podrá ser restaurado únicamente dentro de un breve periodo de tiempo delimitado por la gracia de Dios. Si el disfrute de la vida de iglesia no le es restaurado a este creyente durante la era de la iglesia, no lo recuperará durante el milenio. Esto concuerda con el principio de quitarle al que no tiene (Mt. 25:29). Por consiguiente, perder el disfrute de la vida de iglesia es más grave que perder el disfrute de Cristo como nuestra posesión divina.

  En cuanto a la redención de una casa en ciudad amurallada, existen estatutos de prescripción. Después de pasado un año completo, la casa ya no podía ser redimida, ni siquiera en el jubileo. Así pues, aunque tal vez pensemos que el jubileo puede lograr la restauración de todas las cosas, en realidad no es así, pues existe un límite de tiempo.

  La casa en ciudad amurallada es un tipo de la vida de iglesia. Podemos vender cualquier otra cosa, pero no debemos vender la vida de iglesia. Si vendemos la iglesia, tenemos únicamente un tiempo limitado para recobrarla, y ni siquiera el jubileo nos podrá ayudar en este asunto. El disfrute de la vida de iglesia puede ser restaurado únicamente dentro del corto plazo de la era de la gracia de Dios, como lo indica el período de un año.

  El año completo tipifica la era de la iglesia. No debemos pensar que la era de la iglesia es larga. De hecho, la era de la iglesia es corta. El Nuevo Testamento nos advierte de que la era de la iglesia es corta. El Señor Jesús dijo: “Yo vengo pronto” (Ap. 3:11). Sólo el esclavo perezoso y ocioso dice: “Mi señor tarda en venir” (Mt. 24:48b). Sin embargo, el Señor acelera Su venida, y no pasará mucho tiempo antes que la era de la iglesia termine. La era de la iglesia no se extenderá, no se prolongará. Nadie sabe si la vida de iglesia concluirá o no mañana con la venida del Señor. La era de la iglesia dura poco tiempo, el breve período de la gracia de Dios. Hoy estamos en la vida de iglesia, pero ésta acabará cuando el Señor venga.

  Si usted pierde el disfrute de la vida de iglesia y no lo redime rápidamente, también perderá este disfrute durante el milenio. Esto significa que el disfrute que usted perdió de la vida de iglesia no le será devuelto durante el milenio. Como hemos señalado, esto concuerda con el principio de quitarle a aquel que no tiene. Si no tiene la vida de iglesia en esta era, ésta le será quitada a usted en la era venidera. En Mateo 25, perder la recompensa del reino venidero equivale a perder el disfrute de la vida de iglesia.

  Perder el disfrute de la vida de iglesia es más grave que perder el disfrute de Cristo. La razón es que podemos restaurar fácilmente el disfrute de Cristo. Si perdemos el disfrute de Cristo hoy, podemos recobrarlo rápida y fácilmente. El Señor es bondadoso, y en cualquier momento Él se vuelve a dar a nosotros para que lo disfrutemos. En cambio, se requiere mucho más tiempo para recuperar la vida de iglesia que hemos perdido, pues se producen dificultades que obstaculizan nuestro regreso a la vida de iglesia. Esto debe servirnos de advertencia para no vender la vida de iglesia. No obstante, si la vendemos, debemos esforzarnos por recuperar lo antes posible la vida de iglesia que hemos perdido, ya que la era de la iglesia podría concluir en cualquier momento. Si no recobramos en esta era la vida de iglesia que hemos perdido, seremos privados del disfrute de la vida del Cuerpo de Cristo hasta que hayamos sido disciplinados durante el milenio. Entonces, en la Nueva Jerusalén, nos será restaurada la vida del Cuerpo de Cristo.

  Aunque el Nuevo Testamento enseña que es posible perder la vida de iglesia, no muchos maestros cristianos han visto esto. Este pensamiento de que es posible perder la vida de iglesia y recobrarla, nos ayudará a comprender nuestra necesidad de llevar una vida de iglesia apropiada hoy. Una vez que perdemos la vida de iglesia, existe el peligro de perderla también durante el milenio venidero. Por tanto, debemos entender que perder la vida de iglesia es más grave que perder el disfrute de Cristo.

2. Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor son consideradas como terrenos del campo; éstaspodrán ser redimidas y saldrán libres en el jubileo

  “Pero las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y saldrán libres en el jubileo” (v. 31). Esto significa que en un lugar donde se reúnan algunos creyentes que no podrían ser considerados una iglesia, será posible restaurarles su disfrute de Cristo.

  Aquellos que se encuentran en la situación tipificada por las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, no pueden perder el disfrute de la vida de iglesia por cuanto no existe la vida de iglesia en el lugar donde están. Ellos no viven la vida de iglesia porque son simplemente un pequeño grupo de creyentes al que no se le puede considerar una iglesia. Estos creyentes pueden recuperar el disfrute de Cristo que han perdido.

3. Los levitas tienen el derecho permanente de redención de las casas en las ciudades de su posesión

  “En cuanto a las ciudades de los levitas, es decir, las casas en las ciudades de su posesión, los levitas tendrán el derecho permanente de redención. Y lo que puede ser redimido de los levitas, es decir, una casa vendida en una ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel” (vs. 32-33). Esto significa que si alguno de los creyentes que está apropiadamente comprometido con el servicio a Dios en la iglesia sufriera alguna pérdida en cuanto a su disfrute de la vida de iglesia, éste le podrá ser restaurado sin que para ello haya límite de tiempo.

  Si somos personas que servimos debidamente a Dios en la vida de iglesia, y perdemos el disfrute de la vida de iglesia, éste nos podrá ser restaurado con facilidad. Con esto vemos que es muy bueno que sirvamos cada vez más en la vida de iglesia. Cuanto más sirvamos en la vida de iglesia, más seguro estará nuestro disfrute de la vida de iglesia. No nos será fácil perder este disfrute, pero si llegáramos a perderlo, podríamos recuperarlo fácil y rápidamente.

4. El campo del ejido de los levitas no se puede vender, porque es perpetua posesión de ellos

  “Pero el campo del ejido de sus ciudades no se podrá vender, porque es perpetua posesión de ellos” (v. 34). Esto significa que los creyentes que estén apropiadamente comprometidos con el servicio a Dios en la iglesia no perderán permanentemente su disfrute de Cristo.

  Los dos asuntos en estos versículos que guardan relación con los levitas nos motivan a servir en la vida de iglesia. Cuanto más participemos en el servicio a Dios, mejor. Si participamos en este servicio, no nos será fácil perder el disfrute de Cristo. Si perdemos el disfrute de la iglesia, éste nos será restaurado fácilmente. Por consiguiente, si queremos disfrutar a Cristo y disfrutar de la vida de iglesia, debemos participar cada vez más en el servicio de la iglesia.

  No obstante, es necesario comprender que incluso en el jubileo, que es totalmente un asunto de gracia, existe un estatuto de prescripción con respecto a la vida de iglesia tipificada por la casa ubicada en una ciudad amurallada. Si perdemos tal vida de iglesia, debemos redimirla dentro del plazo establecido por el estatuto de prescripción.

  Cuando éramos jóvenes, el Señor nos dio revelación en cuanto a la recompensa del reino y la disciplina dispensacional que tendrá lugar durante el milenio, y comenzamos a enseñar y a predicar esto. Algunos predicadores, maestros y pastores cristianos argumentaron con nosotros citando Efesios 2:8, que dice: “Por gracia habéis sido salvos por medio de la fe”. Luego, añadieron que lo que enseñábamos no tenía que ver con la gracia. Es cierto que Efesios 2:8 dice que somos salvos por gracia. Pero también debemos prestar atención a Efesios 5:5, donde Pablo dice: “Ningún fornicario, o inmundo, o avaro, que es idólatra, tiene herencia en el reino de Cristo y de Dios”. Aquellos que lleven una vida inmunda no tendrán herencia en el reino de Cristo y de Dios. Esto significa que en la era venidera del reino, algunos creyentes que han sido verdaderamente salvos no tendrán herencia. Debido a la vida de inmundicia que llevan, ellos han perdido la vida de iglesia en esta era y perderán la herencia del reino en la era venidera.

  No conozco ni siquiera a una persona que después de haber perdido la vida de iglesia por hacer algo que ofendió a Dios, haya regresado. En cada caso, cierto creyente hizo algo que lo llevó a perder la vida de iglesia, pero ninguno de ellos volvió a la vida de iglesia por el resto de sus vidas. Todos ellos murieron sin que les fuera recobrada la vida de iglesia que habían perdido.

  Estas palabras no son una amenaza, sino una advertencia en cuanto al jubileo neotestamentario. De hecho, estas palabras constituyen una proclamación del jubileo, ya que le declaran al pueblo del Señor que el jubileo es ciertamente un jubileo; pero aun así, existe un estatuto de prescripción respecto a la casa ubicada en una ciudad amurallada.

  Si perdemos la casa, es decir, la vida de iglesia, podemos redimirla, pero únicamente dentro de cierto límite de tiempo. Si durante el tiempo asignado no redimimos la vida de iglesia que hemos perdido, perderemos la vida de iglesia también en la era venidera, y la vida de iglesia no nos será devuelta sino hasta después de la era venidera, cuando hayamos sido disciplinados, entrenados, corregidos y castigados a fin de ser purificados, preparados y perfeccionados para la era eterna. No podemos perder la vida de iglesia eternamente, pero sí podemos perderla temporal y dispensacionalmente por mil años. Este entendimiento es coherente con la Biblia en su totalidad, pues lo vemos en el tipo de Levítico 25 y también en las claras palabras del Nuevo Testamento.

  La advertencia en cuanto a perder la vida de iglesia termina también siendo parte del jubileo. No debemos tomar el jubileo a la ligera, gritando de una manera liviana. En lugar de ello, debemos ser cuidadosos y recibir la advertencia de que si perdemos la vida de iglesia, tenemos sólo un límite de tiempo para recuperarla. Si perdemos la vida de iglesia, debemos procurar recobrarla inmediatamente, puesto que no sabemos cuánto tiempo durará la era de la iglesia. Para Dios, un día puede ser como mil años, pero para nosotros, mil años son mil años, ya sea de disciplina o de recompensa.

  El serio asunto de la recompensa y el castigo dispensacionales que tendrán lugar durante la era venidera del milenio forma parte del evangelio, en particular, del evangelio que se enseña en Mateo. En Mateo se nos presenta el evangelio del reino. Este evangelio nos da una advertencia en cuanto a la recompensa y el castigo. “Si vuestra justicia no supera a la de los escribas y fariseos”, dice el Señor Jesús en Mateo 5:20, “no entraréis en el reino de los cielos”. Esta enseñanza referente al reino es diferente de la que encontramos en el Evangelio de Juan. En Juan no tenemos el evangelio del reino, sino el evangelio de la vida. Según el Evangelio de Juan, entramos en el reino de Dios simplemente por medio de la regeneración (Jn. 3:3, 5). Éste es el reino de la vida, y mientras recibamos la vida divina, estaremos en el reino de la vida. No obstante, lo que tenemos en el Evangelio de Mateo no es el evangelio de la vida, sino el evangelio del reino. En este mensaje estoy haciendo sonar la trompeta, estoy pregonando, un aspecto del jubileo que forma parte del evangelio del reino. Todos debemos prestar atención al evangelio del reino.

  En Levítico 25 vemos dos clases de disfrute: el disfrute de la tierra y el disfrute de la casa. El disfrute de la tierra tipifica el disfrute que tenemos de Cristo, y el disfrute de la casa tipifica el disfrute que tenemos de la vida de iglesia. No debemos ser descuidados en la vida de iglesia, no sea que la perdamos. Existe la clara posibilidad de que perdamos la vida de iglesia en esta era y que luego suframos la pérdida del disfrute de la vida de iglesia en la era venidera, en los mil años del reino.

  Es posible tener la tierra sin la casa; pero tener la casa ciertamente implica tener la tierra. Disfrutar la tierra no nos asegura que estemos disfrutando la casa, pero disfrutar la casa definitivamente nos asegura que estamos disfrutando la tierra. Mientras disfrutemos la casa, podemos tener la certeza de que también estamos disfrutando la tierra. Si disfrutamos a Cristo, eso no nos asegura que también estemos disfrutando la vida de iglesia; pero mientras estemos disfrutando la vida de iglesia, estaremos también disfrutando a Cristo. En la iglesia ciertamente tenemos a Cristo como nuestro disfrute.

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