Según Nm. 4:3, un levita debía tener treinta años de edad a fin de ser considerado apto para realizar el servicio en el tabernáculo. Con base en este versículo, a los veinticinco años de edad un levita debía de comenzar un período de aprendizaje de cinco años en el que era entrenado para ministrar en el tabernáculo. Todos los aspectos del servicio en el tabernáculo debían ser cumplidos con exactitud; no se toleraban errores. Por tanto, quienes servían dentro del tabernáculo y alrededor del mismo debían ser entrenados para cumplir sus tareas con la debida exactitud. Después que un levita había completado este período de cinco años de aprendizaje, era apto, a la edad de treinta años, para servir en el tabernáculo.